Estructura Obligacional Tributaria
Se dice que aquel hecho que hace que nazca la Obligación Tributaria es el Hecho Imponible: por ejemplo el Hecho Imponible que hace que un Contribuyente pague el ISRL es que tenga una utilidad mayor a 1000 UT.
A diferencia de la obligación Civil, la Tributaria se adquiere por la potestad del Estado sin que pueda ser negociada o por mutuo acuerdo.
La figura que recibe o es acreedor de la Obligación Tributaria, y quien tiene el poder de exigir dichos pagos de Tributos es el SUJETO ACTIVO, es decir el Estado.
El SUJETO PASIVO puede tener dos clases de obligaciones: principales y secundarias.
La obligación PRINCIPAL es sólo una y consiste en pagar el impuesto.
Las obligaciones SECUNDARIAS pueden ser de tres clases:
a) DE HACER; por ejemplo: presentar avisos de iniciación de operaciones, declaraciones, llevar libros de determinada clase o expedir determinados documentos para el debido control del impuesto, etc.
b) DE NO HACER; por ejemplo: no tener aparatos de destilación de bebidas alcohólicas sin haber dado aviso a las autoridades fiscales, no alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales, etc.
c) DE TOLERAR; por ejemplo: permitir la práctica de las visitas de inspección de los libros, locales, documentos, bodegas, etc., de la propiedad del causante.
Aquella persona que adquiere personalidad Jurídica y que adquiere Derechos y Obligaciones con el Estado y terceros, son llamados Contribuyentes.
A diferencia de la obligación Civil, la Tributaria se adquiere por la potestad del Estado sin que pueda ser negociada o por mutuo acuerdo.
La figura que recibe o es acreedor de la Obligación Tributaria, y quien tiene el poder de exigir dichos pagos de Tributos es el SUJETO ACTIVO, es decir el Estado.
El SUJETO PASIVO puede tener dos clases de obligaciones: principales y secundarias.
La obligación PRINCIPAL es sólo una y consiste en pagar el impuesto.
Las obligaciones SECUNDARIAS pueden ser de tres clases:
a) DE HACER; por ejemplo: presentar avisos de iniciación de operaciones, declaraciones, llevar libros de determinada clase o expedir determinados documentos para el debido control del impuesto, etc.
b) DE NO HACER; por ejemplo: no tener aparatos de destilación de bebidas alcohólicas sin haber dado aviso a las autoridades fiscales, no alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales, etc.
c) DE TOLERAR; por ejemplo: permitir la práctica de las visitas de inspección de los libros, locales, documentos, bodegas, etc., de la propiedad del causante.
Aquella persona que adquiere personalidad Jurídica y que adquiere Derechos y Obligaciones con el Estado y terceros, son llamados Contribuyentes.
Modo de Extinción de la Obligación Tributaria
Estos modos constituyen las causas, medios o canales utilizados por el sujeto pasivo para lograr la extinción de la deuda.
El modo de extinción de la obligación tributaria sucede por las siguientes causas:
a) El Pago: Este es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. La administración podrá conceder discrecionalmente prorrogas para el pago de tributos, que no podrían exceder del plazo de un año, cuando a su juicio se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Las prorrogas deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y la decisión negatoria no admitirá recursos algunos.
b) La Compensación: Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor.
c) La Confusión: Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.
d) La Prescripción: La extinción de la obligación prescribe a los tres años:
a) Las acciones del fisco para exigir las declaraciones juradas o impugnadas efectuadas, recurrir al pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.
a) Las acciones del fisco para exigir las declaraciones juradas o impugnadas efectuadas, recurrir al pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.
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